La Plata, 14 de agosto de 2017.-

Expediente Nº 41/2017
Club: “UNION VECINAL “B” vs. CIRCULO POLICIAL”
Categoría: U-19.-


Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO
: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Martin TACHI, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 06 de agosto de 2017, entre los equipos de Unión Vecinal (Local) vs. Circulo Policial (Visitante) correspondiente a la categoría U-19; y

CONSIDERANDO
:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador Mariano DIBIASE (Licencia Nº 279) perteneciente al club Circulo Policial.

II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que “…en el ultimo periodo descalifique al jugador del club Circulo Policial Dibiase M. (licencia 279) sin mas que agregar…”

III. Que en principio la conducta del jugador Dibiase se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS.

IV.- Que no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.
Por todo lo expuesto, el Tribunal.

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador Mariano DIBIASE (Licencia 279),perteneciente al Club CIRCULO POLICIAL, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN .-

ARTICULO 2º:
Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º:
Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.